Ejercicio Profesional
Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Patología
El día 7 de diciembre de 2007, el Ministerio de Salud SALUD PÚBLICA publica la Resolución 1703/2007 : "Apruébanse las Directrices de Organización Y Funcionamiento de los Servicios de Patología (Anatomía Patológica) y Laboratorios De Patología (Anatomía Patológica), las que se incorporan al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. " . ver resolución 1703/2007 texto extraído del boletin oficial 31.303, pag 26. fecha 14 de diciembre de 2007
Texto CompletoPerfil Profesional de Técnico Superior en Histotecnología
Desde el año 2002 y a partir del Convenio 296/02, se realizan acciones conjuntas entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación de la Nación para la elaboración de los marcos de referencia de las carreras de técnicos superiores en salud
Las instituciones participantes en el proceso de elaboración de los marcos de referencia son la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional (Min. Salud Nación) y el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (Min. Educación Nación), conformando además, una comisión de trabajo especifico para cada tecnicatura, con representación de entidades formadoras, asociaciones profesionales y sociedades científicas relacionadas, representantes de los ámbitos de trabajo y referentes de Salud
La SAH solicita incorporarse a este proyecto y finalmente En el mes de septiembre del año 2008, se nos convoca para comenzar a trabajar en nuestro perfil profesional, tal como lo hicieron oportunamente lo técnicos en esterilización, practicas cardiológicas, hemoterapia, instrumentación quirúrgica, medicina nuclear y neurofisiologia
A partir del mes de octubre de 2008 se comienza a desarrollar el plan a seguir y suma a las comisiones del MSAL y Educación un equipo de trabajo integrado por representantes de la SAH, representantes de instituciones con laboratorios de complejidad I,II y III (según Resolución 1703/2007. MSAL),representante de entidad formadora y representantes de la SAP. El equipo de trabajo quedo conformado por:
Dr. Gabriel Muntaabsky( INET/Educacion) Lic, Erica Riquelme (MSAL) HT. Cristina Chaves, HT. Agustin Chertcoff, HT. Patricia Aragón, HT. Norma Pozzo, HT. Alejandra Martinez, Dra Garcia de Dávila, Dra Vighi.
Previo al inicio de la elaboración del documento se los representantes del del MSAL, y posteriormente del INET realizaron observaciones de campo en laboratorios de distinta complejidad (Hospital de Clínicas José de San Martín, Hospital Bonorino Udaondo y Hospital Garrahan) con el fin de interiorizarse sobre nuestra actividad profesional.
Como introducción del documento se debió justificar el perfil profesional, hacer historia de quienes somos ,y detallar los antecedentes de formación .
En relación al Perfil Profesional se definió : el alcance del perfil profesional, funciones que ejerce el profesional detallando las actividades y los criterios de realización, el área ocupacional y las habilitaciones profesionales
En relación con la Trayectoria formativa se definió- Formación general, - Formación de fundamento- Formación específica-. Prácticas profesionalizantes. Carga horaria mínima que debe tener la carrera para ser reconocida .
Cabe destacar que dentro de la trayectoria formativa, el MSAL , asi como lo hizo para las otras tecnicaturas, incluyo un tronco común de contenidos en los cuales no pudimos tener opinión alguna
Finalmente, en junio 2013, se dio por finalizado el documento Exp 2002-14242-13-0 y se siguen las instancias burocráticas para ser aprobados por el Consejo Federal de Salud (COFESA) y por el Consejo Federal de Educación (CFE).
El camino a seguir es largo, y nos queda seguir las instancias indicadas por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional para ser incluidos en la ley 17.132(Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración) y con posterioridad a ser incluidos en la misma, poder solicitar la matricula profesional
Ejercicio Profesional de los técnicos de la Salud, GCBA. Ley 1831
Este es El pasado 3 de noviembre de 2005 se sancionó la Ley 1831 del Ejercicio Profesional de los Técnicos de la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Legislatura porteña. El proyecto de ley se inició a fines de 1998 y tuvo dos años de elaboración. Se trabajó en conjunto con varias Asociaciones Técnicas de representación nacional, que integran hoy la Federación Argentina de Técnicos de la Salud, en su etapa de conformación. Participaron también asociaciones sindicales que representan a los trabajadores técnicos de los tres subsectores: público, privado y de seguridad social, (SUTECBA, FATSA, UPC, etc). En el año 2000 se presentó el proyecto y pasó a la Comisión de Salud de la Legislatura, donde se abrieron los debates con los asesores y diputados de ésa Comisión. Luego de varias modificaciones, el proyecto fue retomado por varios diputados, renovándose el estado parlamentario, merced a la pertinaz firmeza de las Asociaciones Técnicas.Por último en el año 2005 con la firma de 9 sobre 11 diputados de la Comisión de Salud, pasó a recinto el 3 de noviembre y fue votado por los legisladores presentes transformándose en ley.
Los puntos más destacados son los siguientes:
Alcances: La aplicación de las tecnologías a la que los habilitan los respectivos títulos. La gestión, administración, docencia, investigación, auditoría y asesoramiento en las áreas de sus incumbencias. La presidencia e integración de tribunales o jurados, en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos técnicos y la realización de actividades jurídico periciales en la materia. La integración y participación en los organismos que regulen y controlen el ejercicio de las especialidades técnicas.
Niveles: Se reconocen dos niveles para el ejercicio de las especialidades técnicas:
1.a)Licenciado/a técnico. b) Técnico/a.
Ingreso: Toda persona licenciado/a técnico o técnico/a al ingreso al sistema de salud, deberá cumplir con las funciones e incumbencias que acrediten los correspondientes títulos habilitantes y que se establezcan en la reglamentación de la presente ley. Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir otras licenciaturas y tecnicaturas que en virtud de avances científicos y tecnológicos se encuentren comprendidas en el presente régimen.
Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley es el nivel jerárquico superior del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de salud. Sus funciones son: Regular y fiscalizar el ejercicio de las distintas especialidades técnicas de la salud y sus incumbencias. Promover y controlar la capacitación y perfeccionamiento de todo el personal comprendido en la presente ley para asegurar su idoneidad, jerarquización y una adecuada calidad en la atención de la salud de la comunidad. Crear en su ámbito el registro de matriculación para el ejercicio de las especialidades técnicas de la salud. Proceder a la matriculación inicial de todos los/as licenciados/as técnico y técnicos/as con título habilitante y desempeño en la Ciudad de Buenos Aires, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente ley. Establecer el sistema de recertificación periódico para todo el personal comprendido en la presente ley. Ejercer el poder disciplinario sobre el matriculado garantizando el acatamiento al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley. A tal efecto, tendrá en consideración los pronunciamientos de los respectivos tribunales de ética que cuenten con reconocimiento oficial.
Comisión Permanente: La autoridad de aplicación es asistida por una Comisión Permanente, ad honorem, no vinculante, integrada por licenciados/as técnico y técnicos/as que designen las asociaciones de cada especialidad que cuenten con personería jurídica y asociaciones sindicales con personería gremial en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Funciones. la Comisión Permanente asiste a la autoridad de aplicación en temas relacionados con el ejercicio de las distintas tecnicaturas de la salud y en particular:En la definición de las especialidades técnicas reconocidas y en las futuras incorporaciones, acordes con los cambios que se operen en el ámbito de la salud. En la elaboración de los campos de desempeño de cada una de las especialidades técnicas. En el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones transitorias de la presente ley. En la elaboración de las condiciones de trabajo para cada especialidad técnica. En la comunicación fehaciente de los pronunciamientos de los tribunales de ética de las distintas especialidades.
Disposiciones Transitorias:
Primera: El personal que a la entrada en vigencia de la presente, cumpla funciones y actividades propias del título habilitante, como profesionales técnicos y/o auxiliares, contratados o designados en el sistema de salud, sin poseer el título habilitante, continúan en ese ejercicio con sujeción a las siguientes disposiciones:Inscribirse en un registro especial elaborado por la autoridad de aplicación y aprobar una evaluación teórico-práctica sobre las competencias e incumbencias de la función o actividad que desempeñan dentro de los ciento veinte (120) días de entrada en vigencia de la presente ley. El personal que se encuentre en las condiciones previstas en el párrafo anterior está sujeto al siguiente régimen: Iniciar el ciclo lectivo inmediato de la educación formal para obtener el título habilitante, dentro de un plazo improrrogable de hasta diez (10) años. Cumplir todas las obligaciones y acatar el régimen disciplinario de la presente. Estar sometido a la supervisión y control de la autoridad de aplicación y de la Comisión Permanente. Para la realización de los estudios respectivos, tiene derecho al uso de licencias y franquicias horarias con un régimen similar al que por razones de estudios o para rendir exámenes, prevé el Decreto Nacional N° 3.413/79, salvo que otras normas estatutarias o convencionales aplicables a cada ámbito fueren más favorables. Se respetan las remuneraciones aún cuando la autoridad de aplicación, les limite o modifique sus funciones en resguardo de la salud de la población.
Segunda: La autoridad de aplicación garantiza el cumplimiento en el subsector estatal de la formación profesional y verificará su cumplimiento en el subsector privado y de la seguridad social. La autoridad de aplicación, con la asistencia de la Comisión Permanente, establece los mecanismos de auditoría y evaluación sistemática del grado de cumplimiento progresivo.
Tercera: La autoridad de aplicación garantiza, con la intervención de la Comisión Permanente, la habilitación de plazas suficientes en los diversos sistemas educativos a fin de posibilitar la formación profesional prevista al personal sin título habilitante; procurando que las actividades educativas se realicen en los lugares de trabajo de los mismos. Asimismo, coordina con los subsectores privados y de la seguridad social la implementación de políticas que garanticen la formación profesional del personal en dichos subsectores. La Comisión Permanente asiste a la autoridad de aplicación en las modalidades de implementación ajustadas a la legislación vigente y los mecanismos de auditoría y evaluación. La autoridad de aplicación priorizará al nivel de grado en el ejercicio de funciones jerárquicas de dirección, asesoramiento, docencia e investigación. Asimismo corresponde a este nivel presidir e integrar los tribunales que entiendan en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos hasta que se regularice el título de grado en numerosas tecnicaturas. Éstas y otras funciones serán cumplidas por técnicos/as de la salud en tanto no exista la carrera de licenciado/a técnico de la especialidad correspondiente.
Reglamentación: el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no superior a los 120 días de su vigencia.
LEY N° 1.831 - Sanción: 03/11/2005 - Promulgación: Decreto Nº 1.808 del 09/12/2005 - Publicación: BOCBA N° 2341 del 19/12/2005.
ANEXO A: Técnicos de la Salud comprendidos:
Anestesiología
Asistente dental
Diálisis
Electroencefalografía
Esterilización
Hematología
Hemoterapia
Instrumentación quirúrgica
Laboratorio
Prácticas Cardiológicas
Técnico Preparador de Histología
Radiología
Actualmente ésta ley se encuentra en su etapa de reglamentación. En principio se reglamentarán las tecnicaturas del Anexo A y posteriormente se pasarán a las otras tecnicaturas que desempeñen sus funciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.